Comunidades de propietarios: financiación y garantías

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Comunidades de propietarios: financiación y garantías

comunidades-propietariosUno de los principales problemas que tienen hoy en día las comunidades de propietarios se centra en las garantías de cobro que ofrecen frente a terceros. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal les reconoce personalidad jurídica para contratar  y, por tanto, responder frente a terceros con todos sus fondos y créditos,  también es cierto que la misma ley establece que en caso de impago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario por la cuota que le corresponda.

Esta condición supone un hándicap cuando las comunidades desean solicitar un préstamo bancario para financiar obras de instalación y mejora de sus sistemas de calefacción y climatización y, en general, cuando necesitan financiar cualquier tipo de inversión. La dificultad radica en que los bancos al estudiar estas financiaciones tienen en cuenta que, en caso de impago, y de que la comunidad no disponga por sí misma de garantías suficientes, deben reclamar a cada vecino su porcentaje de deuda, lo que implica que la entidad bancaria debe abrir tantos procesos judiciales como vecinos compongan la comunidad de propietarios.

Con más de 30 años de trayectoria en el sector, en Remica conocemos muy de cerca las dificultades de acceso al crédito a las que se enfrentan las comunidades de propietarios y les ayudamos a resolverlas, canalizando esta financiación a través de las no muy numerosas entidades financieras que apuestan con fuerza  por este sector de actividad.

Complementariamente, Remica financia operaciones puntuales de sus clientes, pero siempre teniendo presente lo que dice el refrán, “zapatero a tus zapatos”, entendiendo que nuestra misión es mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, mientras la financiación debe corresponder  al sector financiero.

En los casos en los que la entidad financiera decide conceder el préstamo a la comunidad, es el presidente (o la persona que autorice la junta de propietarios) quién en representación de esta, firmará el préstamo en nombre de la comunidad de forma mancomunada, es decir que cada propietario solo responderá por la parte proporcional de su coeficiente de participación.

Por último, es conveniente reseñar que la dificultad que las comunidades de propietarios tienen para acceder a la financiación es conocida por la Administración. Por ello, sería muy importante que esta cuestión quedara resuelta definitivamente. En este sentido, el Ministerio de Fomento en su documento de presentación del Plan Integral de Vivienda y Suelo de fecha de 5 de abril de 2013 ya contemplaba la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar la adopción de actuaciones por parte de las comunidades de propietarios y su operativa.

Pedro Pablo Madrid

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